El Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo (SMSSM), se requiere a los capitanes y oficiales encargados de la guardia de navegación en buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1, y se exige de acuerdo con las normas de competencia de la Sección A-IV/2 del Código de Formación, así como la Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 10 de marzo de 1999 [ERC/DEC/(99)01].

El operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima  es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radioperadores, al reglamento de Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS y otras directrices de la Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea

Ejercer como radioperador del SMSSM, en la zona A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS; así como con lo establecido en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.

Cada 5 años, se requiere una actualización de la competencia.